El complemento de Donatarias incorpora a la factura la autorización para recibir donativos deducibles y el señalamiento de que el comprobante deriva de un donativo.
Incluido en los módulos principales. Empieza con 10 folios gratis. Crear cuenta o contáctanos.
Ventajas para la donataria autorizada
- Tributa como persona moral con fines no lucrativos (Título III de la LISR).
- Puede recibir donativos en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
- De manera general no es contribuyente del ISR.
- Con autorización del SAT puede aplicar donativos a actividades adicionales de sus estatutos.
Datos del complemento
- Número del oficio de autorización para recibir donativos deducibles.
- Fecha de ese oficio.
- Señalamiento expreso de que el comprobante deriva de un donativo.
Cómo empezar en Factucom
- Crea tu cuenta e inicia sesión.
- Abre Complementos → Donatarias 4.0.
- Captura los datos de la autorización y timbra el CFDI.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué ventajas tienen quienes le otorgan donativos?
Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.