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Recibos de Nómina CFDI 4.0

Timbrado CFDI de Nómina

Timbra recibos de nómina CFDI 4.0 con el complemento Nómina 1.2 en Factucom. Incluido en tu cuenta; empieza hoy mismo con 10 folios gratis al registrarte.

El timbrado de nómina notifica al SAT los pagos por sueldos, finiquitos y liquidaciones, y da validez al recibo mediante un PAC. Las empresas cuentan con 3 días después de la fecha de pago para timbrar; de lo contrario, el gasto puede no ser deducible.

Incluido en los módulos principales. Empieza con 10 folios gratis. Crear cuenta o contáctanos.

¿Quiénes deben timbrar?

  • Personas morales con empleados.
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (cuando aplique).
  • Personas físicas con actividad empresarial que tengan trabajadores.
  • Toda remuneración debe ampararse con un CFDI, sin distinción entre sector privado y gobierno.

Cómo empezar en Factucom

  1. Crea tu cuenta e inicia sesión.
  2. Captura o importa los datos de nómina del periodo.
  3. Timbra los recibos dentro del plazo de 3 días posteriores al pago.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué es el timbrado de Nómina?

El Timbrado de Nómina es el proceso de notificación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la información que contiene la nómina (todos los pagos efectuados por concepto de prestación de servicios, finiquitos, liquidación, etc.) y así regular todos los pagos al Seguro Social y al Infonavit. Cada uno de los recibos de nómina deberá ser procesado por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para darle validez al documento. Las empresas solo cuentan con 3 días después de la fecha de pago para realizar el timbrado de sus recibos de nómina, de no ser así dicho gasto no podrá ser deducido en su declaración fiscal.

¿Quienes deben timbrar recibos de Nómina?

Principalmente, las Personas Morales y los contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal son los que están obligados a timbrar nóminas en caso de tener empleados, sin embargo, en algunos casos, las personas físicas con Actividad Empresarial también pueden tener empleados. La Ley estipula que todos los sueldos tienen que estar amparados por un CFDI. No hace distinción entre un salario pagado por la iniciativa privada y un sueldo que es cubierto por alguna dependencia o institución de gobierno.

¿Listo para timbrar este comprobante?

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